“Todas las personas tienen derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar propio y de su familia, incluyendo comida, ropa, hogar y atención médica y servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, edad avanzada o cualquier otra carencia en circunstancias ajenas a su voluntad”.

Organización Mundial de la Salud 

La regulación de los derechos de la vejez en el mundo

Desde el punto de vista legislativo, se exponen a continuación aquellos derechos vinculados mayormente a la dependencia física y mental de las personas de edad avanzada. Ya sea a nivel funcional y de autonomía, como a nivel individual en su gestión del día a día.

Es un hecho, como todos algún día hemos podido comprobar hablando con personas mayores de nuestro entorno, que, a nivel social y jurídico, muchas veces se sienten desprotegidas respecto a ello, viéndose en nuestra sociedad con un bajo nivel de fortaleza ante muchas situaciones.

“En 1991 la Asamblea General adoptó los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad, que enumeraban 18 derechos de las personas mayores relativos a la independencia, la participación social, la atención, la realización personal y la dignidad.”  Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 46/91), 16 de diciembre de 1991.

A pesar del escenario socio demográfico actual, en el plano jurídico “ser viejo” todavía significa vivir sujeto a una situación de vulnerabilidad. No es de extrañar que la persona mayor vea debilitada su voluntad y padezca situaciones reales de desprotección jurídica y/o discriminación, en cuanto a su libertad, su autonomía y dignidad. También es frecuente que su vida y su patrimonio se vean afectados negativamente, a causa de la falta de un régimen normativo que le dé respuestas jurídicas acordes a los tiempos que corren.

En la actualidad, el derecho de la vejez comprende el estudio de cinco cuestiones principales:

  1. La discriminación por edad, la vulnerabilidad y la capacidad jurídica de las personas mayores.
  2. Los derechos humanos de autonomía, referidos a los derechos personalísimos, la autodeterminación y autoprotección, a las libertades y a la propiedad en la vejez.
  3. Los derechos humanos de participación, vinculados a la familia, la inclusión social y la participación política.
  4. Los derechos sociales, fundados en las exigencias de la igualdad material de las personas mayores.
  5. Los sistemas de protección y garantías en orden de asegurar el acceso a la justicia de este grupo.

Es cierto que encontramos una gran diversidad de iniciativas, si nos enfocamos en las políticas legislativas enfocadas a programas para el beneficio de personas mayores. Mediante estas, la construcción, evolución e implantación de los derechos en la vejez pueden evolucionar considerablemente; pero no hay que olvidar que el trabajo económico y presupuestario por parte del gobierno de cada país y de sus instituciones tiene un carácter primordial.

¿Podríamos así, olvidar la visión de la vejez como un período de carencias y limitaciones tanto económicas, como de autonomía, dando derechos, y no solo beneficencia, y teniendo en cuenta la longevidad hoy en día, mucho más extendida y también a muchas personas de edad avanzada con niveles físicos activos y con grandes inquietudes culturales y personales?

Este nuevo planteamiento da lugar a un “nuevo paradigma” para futuras generaciones, que indica que todos formamos parte, con responsabilidad propia, en nuestro entorno social y familiar y, por supuesto, individual. No se trata de vivir más, sino de vivir más bien, de vivir mejor.

¿Qué obligaciones encontramos por parte de los Estados?

  • La obligación de los Estados es proteger, promover y respetar los derechos de las personas, algo fundamental para la evolución y desarrollo de políticas encaminadas al bienestar social y de conciliación grupal.
  • Respetar y proteger sin que interfieran en él, los derechos humanos culturales, económicos y sociales.

Los derechos de las personas en la vejez en España:

  • Derecho a un nivel de vida estándar propio, con unas necesidades básicas cubiertas de las personas: una nutrición adecuada, vivienda digna y vestimenta.

 

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